La idea de comenzar a pagar una cuota alimentaria puede resultar aterradora para quienes son alimentantes.
Ahora la creencia de quedar “atrapad@ para siempre” en esta circunstancia, es cierta?
Definitivamente no, y aca te contamos porqué.-
En el momento que se fija una cuota alimentaria a favor de hijos menores de edad y/o conyuge, existe en el ideario colectivo la idea que esto comienza pero no tiene fin.-
Aun cuando la cuota alimentaria la abone directamente el/la alimentante o que la misma se retenga por parte del empleador es necesario tener en claro que esta circunstancia puede variar con el transcurso del tiempo y las circunstancias.
¿Cuándo puede cesar el pago de cuota alimentaria?
El Codigo Civil establece en el Art 554 las siguientes causas: que el alimentado incurre en causal de indignidad; que el obligado al pago o el alimentado fallezcan y cuando desaparecen los presupuestos de la obligacion.- https://www.codigocivilonline.com.ar/articulo-554/
Si se trata de cuota alimentaria para hijos menores de edad, cesa a los 21 años o en su defecto a los 25 si estan estudiando o capacitandose y no pueden sustentarse.-
Si los hijos pasan a vivir con el alimentante, tambien cesa la obligacion de pasar cuota alimentaria al otro progenitor.-
Tambien puede darse el cese de la cuota alimentaria que se haya establecido a favor del conyuge.-
¿Cómo se pide el cese de cuota alimentaria?
A traves de un expediente judicial, donde se explican los motivos para solicitar el cese.-
El juez evaluara las circunstancias y puede decidir hacer cesar la cuota completamente o reducirla.-