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¿Qué es el registro de Deudores Alimentarios Morosos?

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Es el Registro responsable de inscribir a todos aquellos obligados a prestar alimentos que no cumplen con su obligación.-

Tiene como objetivo luchar contra el incumplimiento del pago, principalmente de cuotas alimentarias a hijos menores de edad.-

En la Provincia de Santa Fe está regulado por  la Ley Provincial Nro. 11.945 y Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1005 de fecha 27.04.06.

En Rosario y Santa Fe funciona en las dependencias del Registro de Procesos Sucesorios (Tribunales)

¿Cuáles son sus funciones?

Formar y mantener una base de datos en la que consten:

Los deudores alimentarios, 

Los empleadores que hayan incumplido una resolución judicial que disponía la retención y depósito a la orden de algún juzgado de sumas destinadas a alimentos.

Expedir certificados, conforme lo establezca la reglamentación, ante el requerimiento simple de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas

¿Cómo funciona?

Quien esté interesado en realizar una inscripción, baja o modificación en este Registro debe pedirlo al Juez competente en materia de alimentos.-

Si corresponde la misma y se cumplen los requisitos legales, el juez la ordena.-

Quien lo requiera deberá abonar el arancel reglamentario.-

¿Cuándo se puede pedir?

Ante el incumplimiento de 3 cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos

En el caso de los empleadores se los puede inscribir ante el incumplimiento de una orden judicial debidamente notificada que disponga la retención y depósito a la orden de algún juzgado de sumas destinadas a alimentos.

¿Qué consecuencias tiene la inscripción?

No se otorgarán habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, sus prórrogas o renovaciones que dependan de organismos públicos de la Provincia, si la persona está inscripta.- 

Las licencias de conducir para trabajar, se  otorgará por única vez  en forma provisoria que caducará a los noventa días

En los tres poderes del Estado no se podrán designar magistrados y funcionarios, que se encuentren incluidos en el Registro de deudores alimentarios morosos

Los proveedores y contratistas de todos los organismos de la Provincia deben adjuntar a sus antecedentes una certificación anual en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro

En el caso de personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado sólo por los miembros directivos

No podrán acceder al otorgamiento o adjudicación a título oneroso de viviendas sociales construidas por la Provincia o Cesión de sus Derechos, 

El Tribunal con competencia electoral no oficializará ningún candidato para cualquier categoría electoral provincial, municipal o comunal que encuentre inscripto en el Registro de deudores alimentarios morosos.

En el caso de profesionales colegiados inscriptos en el Registro de deudores alimentarios morosos, el Juez interviniente a pedido de parte notificará al Colegio respectivo a los fines que pudieren corresponder conforme sus reglamentos internos.

¿Cuándo cesa esta inscripción en el registro?

Las bajas del Registro se dispondrán cuando se acredite el pago de la deuda alimentaria o a pedido de quien hubiere requerido la inscripción.

En el caso de los empleadores cuando hubieren cumplido la orden judicial y en su caso hubiesen hecho efectiva la condenación conminatoria de carácter pecuniario fijada.

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