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EL TRABAJO SOBREVIVIRÁ A LA PANDEMIA?

    La ley de Contrato de Trabajo establece diferentes formas de extinción de la relación laboral, siendo las más conocidas: el despido, la renuncia o la muerte de alguna de las partes; y que, según el caso, pueden o no disparar responsabilidades indemnizatorias en cabeza del empleador y a favor del trabajador.

            Sin embargo, en este contexto de pandemia, recesión y vigencia de un sistema de “doble indemnización” (decreto 34/19) y prohibición de despidos (Decreto 329/20), ha recobrado relevancia la llamada “extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes”. Esta forma de finalización, contemplada en el art. 241 de LCT, era generalmente utilizada como modo de dar un cierre amistoso, en casos de relaciones laborales de larga data.  Sin embargo, actualmente, y dado el contexto RESTRICTIVO señalado, se ha transformado en una buena alternativa, a la que las partes pueden recurrir libremente para “ponerle precio a la salida”.

            El citado artículo, NO contempla una compensación económica, solo exige que el ACUERDO sea formalizado por escritura pública (escribano mediante), o ante la justicia laboral o el Ministerio de Trabajo, y siempre con la presencia personal del trabajador.  

            Sin embargo, los usos y costumbres han generado que este tipo de extinción vaya acompañado de una “gratificación por egreso”. Entendida como una suerte de compensación al trabajador por el tiempo brindado a la empresa.

            Y es justamente este aspecto, lo que torna atractiva a esta forma de extinción.

            Dicha gratificación, al igual que la indemnización del art. 245, suele guardar estrecha relación con la antigüedad en el empleo. Pero a diferencia de ella, no se limita a eso. En efecto, no es extraño encontrar cláusulas en donde las partes ACUERDAN LIBREMENTE, mantener la obra social o quedarse con equipamientos de la empresa (celulares, autos, computadora); brindando un campo muchos más amplio para propiciar el acuerdo de partes.

            Asimismo, estas “gratificaciones” presentan ciertas ventajas: son de naturaleza NO remunerativa, se encuentran exentas cargas sociales (art. 7 Ley 24.241) y NO están alcanzadas por el impuesto a las ganancias (con ciertos límites cuantitativos).

            Por la parte empleadora, estas gratificaciones pueden ser COMPENSABLES con futuros reclamos laborales (diferencias salariales, accidentes, enfermedades, etc.) hasta su concurrencia, si así se pacta en el acuerdo.   

            En conclusión: este modo de extinción, brinda en la actualidad una institución jurídica legítima, pacífica, empática y no violatoria del orden público laboral que RESPETA LA LIBERTAD DE LAS PARTES.    

Fuente Imagen: Canva

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