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El día 30/07/2020 el Senado de la Nación Argentina sanciono la Ley de Teletrabajo que viene a regular un vacío legal en la legislación Argentina.-

A continuación enumeramos los puntos más relevantes de la misma a tener en cuenta al momento de hacer tu elección:

1.-Establecer esta modalidad en el contrato de trabajo es a voluntad del empleado al momento de suscribir su contrato de trabajo y podrá cambiarse a la modalidad presencial de acuerdo a las pautas del Convenio Colectivo de Trabajo de cada actividad.-

Además  se establece el principio de REVERSIBILIDAD, o sea, quien eligió la modalidad a distancia para el trabajo, puede volver a la modalidad presencial cuando lo desee.-

2.-La remuneración de quien realice teletrabajo, no podrá ser inferior de quien se desempeñe en modalidad presencial en un mismo puesto y, además el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos por la Ley de Trabajo para quienes trabajen en modalidad presencial.-

3.-El empleador deberá afrontar los gastos que demande el equipamiento de hardware y software para desarrollar la actividad, las herramientas  y el soporte necesarios.-

Deberá encargarse de la mantención de los mismos, los costos de instalación  y reparación o, en su defecto, compensar a la persona por la utilización de sus propios elementos de trabajo.-

4.-Si el trabajo a distancia demanda mayores gastos para  el empleado por la conectividad para realizar la tarea, este mayor gasto debe ser compensado conforme lo que establezca el Convenio Colectivo de cada actividad.-

5.-Los trabajadores a distancia gozaran, además de dos derechos innovadores:

“Derecho de desconexión”: fuera del horario laboral o mientras duren las licencias del trabajador (ej: vacaciones) el empleador no podrá enviarle notificaciones relativas a  la actividad remota por ningún medio.-

“Derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado”: para quienes trabajen remotamente y tengan a su cuidado e manera exclusiva o compartida, la tarea de cuidar a niños menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia especifica.-

Esta nueva Ley trae muchas opiniones diferentes por parte de empleados  y empleadores que ven con incertidumbre como será la implementación de la misma – que entra en vigencia 90 días después de la finalización del aislamiento social preventivo y obligatorio.-

Desde los empleadores la preocupación reside principalmente en la posibilidad de la reversibilidad de la decisión de realizar trabajo remoto, mientras que los empleados ven con desconfianza la real posibilidad de desconexión fuera de la jornada laboral.-

Lo cierto es que esta nueva ley llego para quedarse, y deberemos esperar a su entrada en vigencia para mensurar realmente si las cuestiones planteadas generan conflictos laborales o la ley solo vino a poner luz sobre una modalidad de trabajo que se viene realizando desde hace mucho tiempo pero sin regulación.-

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