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SUCESIONES. CREACION DE LAS OFICINAS DE PROCESOS SUCESORIOS EN SANTA FE.

PRIMER ENTREGA

I.TRAMITE TRADICIONAL:

Históricamente los llamados “juicios sucesorios” eran procesos judiciales que se iniciaban con la acreditación del fallecimiento de una persona (mediante su partida de defunción), y que se dividían en dos grandes etapas:

1.- DECLARATORIA DE HEREDEROS: que tenía por finalidad el reconocimiento y declaración, por parte de un juez civil, de las personas que tenían derecho a heredar al fallecido (“causante”). En esta primera etapa, entonces, se acreditaba ante el juez los vínculos familiares con el fallecido (mediante partidas de nacimiento, matrimonio, etc.), para así determinar el “orden sucesorio” (qué personas tenían mejor derecho a heredar y qué proporción les correspondía en los bienes de la herencia).    

También integraba esta etapa, una serie de comunicaciones dificultosas, a través de “oficios judiciales” (comunicaciones por escrito que en muchas casos debían viajar por correo a otras jurisdicciones, con las consecuentes demoras en recepción y posterior contestación) entre el juzgado y distintas dependencias que intervienen necesariamente en el proceso sucesorio, a saber: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; REGISTRO CIVIL; ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS (API), ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES, BOLETIN OFICIAL y REGISTRO GENERAL.

Radical importancia revestía en esta etapa conocer, a través de la comunicación al Archivo de Protocolos Notariales, la existencia de TESTAMENTO dejado por el fallecido, pues podía incidir en el “orden sucesorio”.

2.- JUICIO SUCESORIO propiamente dicho: que tenía por finalidad la acreditación ante el mismo juez, de la cuantía y valor de los bienes dejados por el fallecido (denuncia de bienes), para así conformar el llamado “acervo hereditario”.  Conocer el valor de la masa hereditaria tenía gran importancia a los fines de distribuir los bines adecuadamente entre los herederos respetando las “porciones legítimas” (participación que por ley le corresponde a cada heredero en función del lugar que ocupan en el orden sucesorio). Asimismo, sobre dicho valor total de bienes se calculaban los costos de todo el proceso, vale decir: los sellados de ley, los honorarios de los profesionales intervinientes y los respectivos aportes que, sobre esos honorarios, se hacen a las cajas de abogados (jubilación y obra social).

Por otra parte, esta segunda etapa brindaba el marco para plantear las disidencias y acuerdos entre herederos. Sabido es que dividir bienes no es una tarea sencilla, puesto que muchas veces puede haber intereses contrapuestos a la hora de decidir qué bienes se adjudican a cada heredero; mientras que en otras ocasiones el “valor emocional” de un bien determinado puede no ser el mismo para unos que para otros. 

Pues bien, en esta etapa se brindaba la oportunidad de escuchar a los herederos y decidir entre ellos el futuro de las adjudicaciones, con el límite infranqueable del respeto por la “porción legítima” que correspondía a cada uno (partición privada).  En caso de acuerdo privado se podría someter a consideración del juez (partición mixta), o finalmente, para aquellos casos en que no hubiese acuerdo, se resolvía el juez (partición judicial).

El proceso finalizaba con la inscripción en los registros respectivos (inmueble, automotor, etc.) del resultado del proceso para que dichos registros tomaran conocimiento de los nuevos titulares.

DR. IGNACIO M. LEGARRETA

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