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LA PANDEMIA Y EL DERECHO LABORAL

LA PANDEMIA Y EL REGRESO A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL

Nos encontramos indudablemente frente a un período de excepción, que NO se inicia con la declaración de emergencia sanitaria mundial, y las consecuentes medidas adoptadas por los distintos gobiernos; sino que, en nuestro caso, principia en uno más de los cíclicos períodos de emergencia económica por los que suele atravesar nuestro país, y que finaliza extraordinariamente con la pandemia COVID19.

            Todo lo cual indica que ninguna ley preexistente pudo haber sido pensada por el legislador para funcionar en un contexto como el actual.

            Esto atenta indudablemente contra la seguridad jurídica, entendida como el marco de “previsibilidad” con el que operamos los profesionales del derecho a la hora de asesorar a nuestros clientes y plantear eventuales estrategias judiciales.

            En efecto, tocará a los jueces en su calidad de intérpretes, la difícil tarea de compatibilizar la letra de la ley, su finalidad (puesta en miras por el legislador al dictarla), y el caótico estado actual de situación.

Mientras que, al resto de los operadores del derecho, nos tocará la NO menos difícil tarea de intentar prever los causes que adoptará la nueva jurisprudencia. Y es, precisamente dicho esfuerzo interpretativo, el eje central del presente trabajo.

            Planteado el marco de situación, y adentrándonos ya en nuestra materia; nos encontramos con: 1.- un ORDENAMIENTO NORMATIVO central, comandado por la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744), convenciones colectivas y resoluciones Ministeriales, que han sido pensados para tiempos de “normalidad”; 2.- Normativas de excepción por crisis económica que legislan, entre muchas otras, en materia laboral DNU39/2019 (emergencia ocupacional), Ley de emergencia pública (Nº27.541) y 3.- Normativas de “SUPER” excepción producto de la emergencia sanitaria (Decretos de Necesidad y Urgencia  COVID19) que también tienen impacto en materia laboral, desde que determinan licencias para personal en situación de riesgo, prohibiciones de despedir, etc. (DNU 329/2020, DNU 332/2020, RES. MTESS 279/2020, DNU 367/2020, DA 591/2020 y RES. MTESS 344/20 MTESS.

            Es, frente a esta verdadera “ensalada jurídica”, en que la labor del abogado pasa de la previsión a la clarividencia.

En efecto, ante la consulta de un empleador: “¿qué hago con mis empleados?”, o de un trabajador: “¿me pueden reducir el sueldo?”; las respuestas pueden ser muchas, y por ende muchas las conductas que se adopten.

Entiendo que la cuestión central radica en prever cómo habrá de valorar la justicia a dichas conductas, para así poder dar con la “mejor respuesta”.

Y es en este punto en que la experiencia nos indica que toda conducta que aconsejemos adoptar deberá pasar el tamiz de los principios generales del derecho.

Puesto que ellos tienen el valor de estar por encima de los contextos económicos o sanitarios, resultando inmunes al paso del tiempo y erigiéndose como el único faro que ilumina en tiempos de tempestad. 

En esta tesitura, y dentro de la materia que nos ocupa, será de vital importancia elegir como guías a los PRINCIPIOS DE BUENA FE Y CONTINUIDAD DEL VÍNCULO LABORAL.

Pues, en la medida en que podamos acreditar que nuestras acciones respetaron dichos principios, habremos logrado reducir notoriamente las probabilidades de futuras resoluciones judiciales adversas.

DR. IGNACIO M. LEGARRETA

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