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Nadie, ni siquiera el más cauteloso y detallista de los contratantes, pudo haber previsto lo ocurrido este año con el coronavirus que puso de patas arriba la vida como la conociamos.

Desde el 20 de Marzo del 2020 la vida de nuestro país, y del mundo, ha sido modificada fuertemente por la pandemia a causa del Covid-19 y de las medidas que nuestro gobierno a tomado para intentar frenarlo.

En el medio de esta pandemia han quedado muchos contratantes con dificultades para cumplir sus obligaciones asumidas con anterioridad al coronavirus.

Ahora bien, nuestra legislación contempla dos soluciones: El caso fortuito o fuerza mayor y la teoría de la imprevisión.

El caso fortuito o fuerza mayor

Se configura frente a un hecho que no ha podido ser previsto o que previsto no puede ser evitado. Otra de las condiciones es que el hecho debe ser ajeno a las partes contratantes, posterior a la celebración del contrato y debe causar la imposibilidad de cumplir el objeto del contrato.

Tanto la pandemia en sí, como las medidas adoptadas por el gobierno podrían considerarse hechos imprevisibles, inevitables y ajenos a las partes, de modo que, si la relación jurídica es anterior a la pandemia, y por ende a las medidas gubernamentales, solo queda analizar si, además, causa la imposibilidad de cumplir.

Entonces, si la pandemia y sus consecuencias, generan la imposibilidad de cumplir, en forma definitiva, el deudor puede solicitar la extinción del contrato sin consecuencias. Por ejemplo, la cancelación de la reserva de un viaje, que, por la pandemia y la cuarentena social preventiva y obligatoria, no se podrá realizar.

Por otro lado, si la imposibilidad de cumplir por parte del deudor, es temporaria, solo se puede extinguir el contrato si el plazo es esencial para el mismo (por ejemplo, el alquiler de un salón para realizar una fiesta de cumpleaños que no se pudo realizar por caer en pandemia).

La imprevisión

Si los hechos causados por la pandemia y/o las medidas gubernamentales no impiden el cumplimiento de la obligación, pero hacen más onerosa la prestación para una de las partes, el Código Civil y Comercial contempla la imprevisión.

En los contratos conmutativos (aquellos donde existe una paridad entre las prestaciones de los contratantes), bilaterales y onerosos, que son la mayoría de los contratos que utilizamos, aquella parte cuyas obligaciones hubieren devenido excesivamente onerosas, puede pedir la adecuación de las condiciones contractuales.

Un claro ejemplo de estos contratos son los de alquiler de un local comercial, que, por la pandemia y sus consecuencias, tuvo que permanecer cerrado por 60 días. Este comerciante se encuentra habilitado a solicitar una reducción de su alquiler por volverse excesivamente oneroso.

Con este estado de situación, lo primero que debemos hacer es apelar a la buena fe de las partes contratantes para intentar solucionar las disparidades que se han producido en cada contrato en particular, intentando que ambas partes soporten las perdidas equitativamente. Para ello, el primer paso es tener un dialogo fluido entre las partes para intentar solucionarlo en forma privada. Luego, la segunda solución es acudir a una mediación para que un tercero (mediador) los ayude a solucionar los inconvenientes. Y por último, tendremos la posibilidad de dirigirnos a la Justicia para que un juez solucione dichos conflictos.

Como todos sabemos, las soluciones privadas y entre partes, son más rápidas y económicas que la Justicia, pero depende exclusivamente de la buena voluntad de las partes.

En los meses y años sucesivos, los abogados y nuestros clientes veremos como los Jueces intentan solucionar los conflictos originados en los contratos por el coronavirus y podremos tener un panorama más claro hacia donde se inclina la Justicia, si para los acreedores o para los deudores.

Dr. Ernesto G. Di Toto

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