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¿Qué pasa cuando no pasa? (Parte 1)

Las obligaciones de los padres en tiempos de Covid-19.-

“Sólo dos legados duraderos podemos dejar a nuestros hijos: uno, raíces; otro, alas.”

Hodding Carter (1907-1972) Periodista y autor estadounidense.

Las relaciones de padres que no conviven respecto de sus hijos siempre son motivo de estudio, fallos judiciales y discusiones, pero en épocas de Covid-19 los mismos adquieren un vital interés en virtud de la vigencia de un factor más que es el aislamiento obligatorio social y preventivo.-

Entonces, el abanico de opciones se abre y comenzamos a ver una escalada en los conflictos –que al momento de redactar el presente todavía no es demasiado visible debido a que los Juzgados de Familia se encuentran limitados al funcionamiento mínimo.-

En esta primer parte les planteo las distintas situaciones que se pueden estar produciendo en la vida de cualquiera de Uds. y los acerco a las medidas que podrían adoptar a fin de cambiar el estado de cosas.-

Según el Código Civil Argentino el cuidado personal de los hijos refiere a la vida cotidiana de los mismos –esto hace referencia  a como se deberían manejar los padres que no viven juntos para brindarles a sus hijos las mayores posibilidades de disfrutar de la presencia de ambos padres en su infancia y adolescencia.-

Esto se puede ver impedido por dos cuestiones fundamentales:

*La falta de voluntad del padre conviviente en facilitar la relación de los hijos con el no conviviente. De esta cuestión vamos a conversar en el presente.-

*La falta de voluntad del padre no conviviente en hacer frente al pago de las cuotas alimentarias que se hayan acordado en forma privada o judicial, para afrontar los gastos cotidianos de los hijos.-

La primera cuestión puede adoptar distintas formas –desde no contestar el teléfono cuando el no conviviente intenta comunicarse con sus hijos hasta cuestiones de mayor gravedad como falsear situaciones de violencia familiar.-

En este punto, la justicia de todo el país ha publicado fallos que van desde multas económicas hasta cambio del lugar de residencia de los niños cuando ha probado que las intenciones eran solo las de entorpecer el contacto con el no conviviente.-

En épocas de Covid-19 estas cuestiones adquirieron mayor relevancia, porque muchas de estas actitudes “encontraron”, en un principio, su “marco legal” dentro del aislamiento obligatorio.-

Más tarde, se excepciono a los padres que habían quedado separados de los hijos para que puedan trasladarlos  a sus domicilios.-

Pero esta nueva excepción trajo aparejadas nuevas situaciones –entonces encontramos que de pronto los convivientes encontraron nuevas excusas para que este contacto no se produzca fluidamente. Estas excusas pueden ir desde que las tareas que dan en el colegio las tienen que hacer con ellos, hasta que no se encuentran fiados de la forma de cuidado del no conviviente respecto a la pandemia.-

A su vez encontramos padres que estuvieron más de cuarenta días separados de sus hijos, que cuando son excepcionados para poder trasladarlos a sus domicilios por el lapso de una semana, de pronto a los dos o tres días los reintegran al hogar original alegando cuestiones de espacio en su domicilio, imposibilidad por cuestiones de trabajo etc.-

Ahora bien, planteadas las diferentes situaciones… ¿que se puede hacer al respecto? es la pregunta.-

Aquí es cuando entra en escena el derecho de familia con su amplia gama de posibilidades para que los padres, afectados de uno u otro modo puedan pedir a un  juez – preservando el interés superior de los niños y adolescentes- que tome las medidas correspondientes.-

Así – en caso que estés viviendo una de estas situaciones- tenes que saber que se pueden pedir medidas que impliquen multas, retención judicial de las cuotas alimentarias, restricciones de acceso a espectáculos deportivos, solicitud de restricción de salir del país (no aplicables en este momento), imposibilidad de obtener la licencia para conducir- entre otras medidas que los abogados solicitamos en cada caso en particular, de acuerdo al contexto de cada familia.-

Es importante tener presente que hoy en día, dejo de suponerse que la madre siempre es la más idónea para permanecer con sus hijos, en caso de separación con el padre de los mismos.-

Actualmente lo que realmente se toma en cuenta es el interés superior de los niños y adolescentes, entendiendo por tal el hecho que estos -aun teniendo a sus padres separados- puedan disfrutar de la presencia de ambos en los primeros años de formación como persona.-

En un próximo posteo veremos en particular la falta de voluntad del padre no conviviente en hacer frente al pago de las cuotas alimentarias que se hayan acordado en forma privada o judicial, para afrontar los gastos cotidianos de los hijos.-

Espero que les haya sido útil esta información.-

Saludos!

A continuación les dejo dos  links –a modo de ejemplo- para que puedan ver resoluciones judiciales en el sentido que les planteo.-

http://www.saij.gob.ar/juzgado-penal-contravencional-faltas-nro-28-local-ciudad-autonoma-buenos-aires–inf-art-1-ley-24270-fa19370013-2019-07-24/123456789-310-0739-1ots-eupmocsollaf?

http://erreiusgestion.errepar.com/sitios/Erreius/Jurisprudencia2015a2019/2017/12/15/20180119095030963.docxhtml

Sabrina P. Pascual.-

Abogada

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